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Términos y condi­cio­nes de teléfono, mensajes de texto, y fax de Oak Street Health (el Acuerdo”)

Por favor, lea este Acuerdo aten­ta­mente para obtener infor­ma­ción impor­tante sobre los servicios de teléfono, mensajes de textos, y fax ofrecidos por Oak Street Health MSO, LLC, y una o más de sus matrices, afiliados, subsi­dia­rias, agentes, contra­tis­tas, o provee­do­res (colec­ti­va­mente Oak Street Health” o nosotros”).

ESTE ACUERDO CONTIENE UNA DISPOCIÓN OBLI­GA­TO­RIA SOBRE EL ARBITRAJE DE DISPUTAS QUE REQUIERE EL USO DEL ARBITRAJE DE FORMA INDI­VI­DUAL PARA RESOLVER DISPUTAS, EN LUGAR DE JUICIOS CON JURADO O DEMANDAS COLECTIVAS.

El programa de teléfono, mensajes de texto, y fax de Oak Street Health está sujeto al Aviso de Prácticas de Priva­ci­dad de Oak Street Health dispo­ni­ble en https://www.oakstreethealth.com, lo cual se encuentra incor­po­rada en el presente documento.

Al propor­cio­nar volun­ta­ria­mente su número de teléfono, usted indica su consen­ti­miento a este Acuerdo, indica su firma elec­tró­nica, y su intención de estar sujeto a este Acuerdo. Tiene derecho a obtener una copia de este acuerdo en formato impreso comu­ni­cán­dose con nosotros al (844) 808‑8262.

A. TÉRMINOS Y CONDI­CIO­NES DE MENSAJES DE TEXTO

Oak Street Health ofrece mensa­je­ría a través de alertas de texto del Servicio de Mensajes Cortos (SMS) y del Servicio de Mensa­je­ría Multi­me­dia (MMS), y tecno­lo­gía similar. No es necesario que se registre para recibir mensajes de texto para comprar productos o servicios de Oak Street Health. El contenido de estos mensajes incluye comu­ni­ca­cio­nes rela­cio­na­das con su atención médica y su cuenta. Al propor­cio­nar su número de teléfono móvil, usted acepta recibir dichos mensajes, acepta estos términos y condi­cio­nes, y certifica que es el titular de la cuenta del teléfono móvil o que tiene el permiso del titular de la cuenta para usar el número del teléfono móvil. Usted autoriza a Oak Street Health a utilizar cualquier tecno­lo­gía para enviar los mensajes, incluida la tecno­lo­gía auto­ma­ti­zada, sin limi­ta­cio­nes en cuanto a la hora del día o la frecuen­cia de los mensajes, e incluso si su número figura en una lista estatal o federal de no llamar. Usted autoriza a Oak Street Health a enviar los mensajes mediante SMS o MMS, o tecno­lo­gías y modos de trans­mi­sión similares. Los datos obtenidos a través de este programa no se compar­ti­rán con terceros para sus fines de marketing.

También puede volun­ta­ria­mente propor­cio­nar su previo consen­ti­miento expreso por escrito para recibir mensajes de marketing auto­ma­ti­za­das de nuestra parte. Su consen­ti­miento para recibir llamadas o mensajes de texto en su dispo­si­tivo inalám­brico no es una condición para recibir ningún servicio.

No se requiere el consen­ti­miento para recibir mensajes de texto para conver­tirse en paciente de Oak Street Health y no es una condición para ninguna compra. Puede retirar su consen­ti­miento y optar por no recibir mensajes de texto en cualquier momento comu­ni­cán­dose con nosotros al (844) 808‑8262 o respon­diendo PARE (STOP) en respuesta a un mensaje de texto. También puede responder AYUDA (HELP) para obtener ayuda. Si desea conver­tirse en paciente de Oak Street Health sin propor­cio­nar el consen­ti­miento tratado en esta sección, comu­ní­quese con nosotros al (844) 808‑8262.

La frecuen­cia de los mensajes varía. Se aplican tarifas de datos estándar. Los provee­do­res no son respon­sa­bles de los mensajes retra­sa­dos o no entre­ga­dos. Oak Street Health no impone un cargo adicional por los mensajes de texto. Es posible que se apliquen las tarifas de mensajes y datos de su compañía de telefonía móvil según los términos y condi­cio­nes de su contrato de telefonía móvil. Usted es el único respon­sa­ble de pagar estos cargos por mensajes y datos. Si tiene preguntas o dudas, comu­ní­quese con su compañía de telefonía móvil.

B. TÉRMINOS Y CONDI­CIO­NES ADICIO­NA­LES DE LLAMADAS Y FAX

Al propor­cio­nar su número de teléfono resi­den­cial o celular y/​o fax a Oak Street Health, usted acepta expre­sa­mente recibir llamadas y faxes en vivo, auto­ma­ti­za­dos, y/​o pregra­ba­dos sobre su atención médica, su cuenta, y mensajes de marketing y no-marketing, sin ningunas limi­ta­cio­nes en la hora del día o la frecuen­cia de los mensajes, e incluso si su número figura en una lista estatal o federal de no llamar. Usted acepta estos términos y condi­cio­nes y certifica que es el titular de la cuente del número de teléfono o fax propor­cio­nado. Su consen­ti­miento no es una condición requerida para ninguna compra o servicio. Puede retirar su consen­ti­miento y optar por no parti­ci­par en cualquier momento comu­ni­cán­dose con nosotros al (844) 808‑8262. Si desea conver­tirse en paciente de Oak Street Health sin propor­cio­nar el consen­ti­miento que se trató en esta sección, comu­ní­quese con nosotros al (844) 808‑8262.

C. RESO­LU­CIÓN DE DISPUTAS

Cualquier contro­ver­sia o reclamo que surja de o esté rela­cio­nado con este Acuerdo, o el incum­pli­miento del mismo, o comu­ni­ca­cio­nes (incluidos, entre otros, mensajes de texto) de, en nombre de, o que invo­lu­cren a Oak Street Health, se resolverá mediante arbitraje admi­nis­trado por la Asocia­ción Americana de Arbitraje de confor­mi­dad con sus Reglas de Arbitraje Comercial (“Reglas AAA”), disponibles aquí.

El fallo sobre el laudo dictado por el(los) árbitro(s) podrá(n) presen­tarse en cualquier tribunal que tenga juris­dic­ción sobre el mismo. El proce­di­miento de arbitraje se llevará a cabo en Chicago, Illinois, y se llevará a cabo ante un único árbitro acordado conjun­ta­mente por las Partes. Si las Partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un árbitro, el árbitro será elegido de acuerdo con las Reglas AAA. La parte que desee iniciar el arbitraje (“Deman­dante”) deberá iniciar dicho arbitraje dentro de los dos (2) años poste­rio­res al surgi­miento del reclamo o contro­ver­sia, de lo contrario, se consi­de­rará que ha renun­ciado a su derecho de presentar la disputa en cualquier foro. El Deman­dante comenzará el arbitraje entre­gando una noti­fi­ca­ción de arbitraje a la otra parte (“Demandado”) esta­ble­ciendo la natu­ra­leza del (de los) reclamo(s) y la repa­ra­ción soli­ci­tada. Dentro de los 30 días siguien­tes a la recepción de la noti­fi­ca­ción del arbitraje, el Demandado deberá entregar al Deman­dante su respuesta y cualquier recon­ven­ción, esta­ble­ciendo la natu­ra­leza de dicha recon­ven­ción y la repa­ra­ción soli­ci­tada. El arbitraje estará sujeto a las leyes del estado de Illinois sin tener en cuenta las dispo­si­cio­nes sobre conflicto de leyes. La decisión del árbitro será defi­ni­tiva, conclu­yente, y vincu­lante. El árbitro no tendrá autoridad para otorgar daños punitivos, ejem­pla­res, indi­rec­tos, espe­cia­les, o de otro tipo que no se midan por los daños reales de la parte ganadora, excepto que lo exija la ley. Cualquier laudo en un arbitraje iniciado bajo esta cláusula se limitará a daños mone­ta­rios y no incluirá ninguna orden judicial ni instruc­ción a ninguna de las partes que no sea la instruc­ción de pagar una cantidad monetaria. Cada parte correrá con sus propios costos rela­cio­na­dos con el arbitraje, incluidos los costos, hono­ra­rios (incluidos los hono­ra­rios de abogados y consul­to­res) y gastos de cualquier tipo. Las partes tienen la intención expresa de que cualquier disputa rela­cio­nada con este Acuerdo se resuelva de forma indi­vi­dual, de modo que ninguna otra disputa con terceros pueda conso­li­darse o unirse a esta disputa en ningún arbitraje. Las partes reconocen que esta dispo­si­ción de arbitraje impide que cual­quiera de las partes participe en una demanda o arbitraje colec­ti­vos y el Deman­dante acepta excluirse de cualquier demanda o arbitraje colec­ti­vos presen­tado contra Oak Street Health que plantee reclamos en relación con este Acuerdo para los mensajes de texto u otras comu­ni­ca­cio­nes de Oak Street Health, incluidas, entre otras, demandas o arbi­tra­jes colec­ti­vos que estén actual­mente pendien­tes. Esta dispo­si­ción de arbitraje sobre­vi­virá a la termi­na­ción o venci­miento de este acuerdo. Excepto que lo exija la ley, ni una parte ni un árbitro pueden revelar la exis­ten­cia, el contenido, o los resul­ta­dos de cualquier arbitraje en virtud del presente sin el previo consen­ti­miento por escrito de ambas partes. En tal caso, se requerirá que la otra parte presente pruebas y argu­men­tos legales ya que los árbitros lo puedan requerir para dictar un laudo. Dicha renuncia no permitirá una sentencia en rebeldía contra la parte que no paga en ausencia de pruebas presen­ta­das según lo dispuesto ante­rior­mente. Si un tribunal o árbitro decide que cualquier parte de esta dispo­si­ción de Arbitraje Vincu­lante rela­cio­nada con la renuncia a una demanda o arbitraje colec­ti­vos es inválida o inapli­ca­ble, entonces la totalidad de esta dispo­si­ción de Arbitraje Vincu­lante será nula y sin efecto. El resto de este Acuerdo seguirá apli­cán­dose. Si un tribunal decide que cualquier parte de esta dispo­si­ción de Arbitraje Vincu­lante, aparte de aquellas dispo­si­cio­nes rela­cio­na­das con la renuncia a una demanda o un arbitraje colectivo, es inválida o inapli­ca­ble, entonces las otras partes de esta dispo­si­ción de Arbitraje Vincu­lante seguirán aplicándose.

Este documento se actualizó por última vez el 13 de octubre de 2023.